El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.
A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago, entendiéndose por rendimiento neto la diferencia entre el importe íntegro que obtenga el sujeto pasivo y los gastos cuya deducción resulte pertinente en cada caso de acuerdo con lo dispuesto en la ley del impuesto.
Los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo durante el periodo pueden provenir de su trabajo personal, de rentas del capital o de actividades empresariales o profesionales, siendo este último caso el que analizaremos a continuación:
El empresario individual se encuentra sujeto a este impuesto, siendo por tanto sujeto pasivo del mismo y deberá tributar en función de los ingresos que obtenga a travé;s de su empresa, pudiendo acogerse para la determinación de los rendimientos netos a distintos regímenes.
También son sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles con excepción de las Sociedades Agrarias de Transformación que tributan por el Impuesto de Sociedades.
Para los rendimientos obtenidos a partir del 1 de enero de 2007 </strong>entra en vigor la nueva ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (Ley 35/2006) introduciendo importantes modificaciones, entre las que cabe destacar desde el punto de vista empresarial:
1. Nuevo esquema liquidatorio del impuesto. Las rentas del contribuyente se clasifican en <strong>renta general y renta de ahorro.
La renta general (rendimientos de trabajo, rendimientos de capital inmobiliario, algunos rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas, entre otras) tributarán a una escala de gravamen progresiva, en cambio la renta de ahorro (dividendos en general, rendimientos por la cesión a terceros de capitales no vinculados, etc., lo harán a un tipo fijo (18%).
2. Se reduce el número de tramos de la escala de gravamen, rebajando el tipo marginal máximo del 45% al 43%. El tipo mínimo queda establecido en el 24%.
3. Se elimina la deducción por doble imposición.
4. Se establece una reducción del rendimiento de actividades económicas de entre 2.600 euros; y 4.000 euros; para contribuyentes que determinen el rendimiento bajo la modalidad de estimación directa y que reúnan determinados requisitos(art.32). Dichos reducciones se verán incrementadas en caso de contribuyentes con discapacidad.
5. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles urbanos (Ej: locales u oficinas de negocios) pasa del 15 al 18%.
6. A partir del 21 de abril de 2007 se genera una nueva obligación formal ( retención del 1%) a los empresarios o profesionales que satisfagan rendimientos a empresarios que llevan a cabo determinadas actividades económicas y que determinen el rendimiento neto de las mismas, con arreglo al método de estimación objetiva |