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DENOMINACIÓN DE EMPRESAS

Según la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, basándose en la Carta de la Pequeña Empresa emitida en el Consejo Europeo de Santa María da Feira en junio de 2000, con entrada en vigor el 1 de enero de 2005, es la unidad económica con personalidad jurídica o física que reúna los siguientes requisitos: Que emplee a menos de 250 trabajadores. Que tenga un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros. Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha participación en los siguientes casos: Por pertenecer la empresa a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa. Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso. Bastan los ejemplos mencionados para advertir la complejidad de definir a las PYME y las dificultades a las que se ven enfrentados todos los análisis e investigaciones referidas al tema.

Observaciones

Resulta inadecuado utilizar frases como "la empresa PYME", ya que la sigla hace referencia al mismo tiempo a empresas tanto medianas como pequeñas, por lo que la afirmación puede dar lugar a confusiones. Es más apropiado hacer referencia al ente como "la empresa pequeña" o "la empresa mediana". Asimismo también sería incorrecto el uso del término "PYMES" en plural, ya que el acrónimo PYME ya hace referencia a un conjunto de "Pequeñas Y Medianas Empresas". En este caso lo correcto lingüísticamente sería el empleo de "las PYME". [editar] En América Al sólo efecto de tomar un primer caso que confronta fuertemente la definición anterior, es la definición PYME para la Rep. Argentina, allí se considera PYME a las empresas que sigan el siguiente esquema de ingresos anuales sin impuestos (en pesos argentinos, aproximadamente 3$=1U$S): En el caso de Chile, Pyme es aquella empresa que factura al año sin impuestos entre 2400 U.F. y 100.000 UF ( Unidades de Fomento), venta menores de 2400 UF es microempresa, Mayores a 100.000 U.F. es gran empresa.

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