Las empresas que inicien su actividad o reanuden la misma después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, cualquiera que sea su actividad y con independencia de que tengan o no trabajadores a su servicio, estarán obligadas a comunicárselo a la autoridad laboral competente dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dichas comunicaciones. Consiste en la presentación de un impreso establecido al efecto, acompañado de: Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo cuando se trate de centros de trabajo de construcción y, proyecto técnico y memoria descriptiva para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Dicho impreso deberá contener:
Datos de la empresa
a. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono.
b. Identificación: DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social e indicar si es de nueva creación o ya existente.
c. Actividad económica principal.
d. Entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. |